art. 41 – Serán los siguientes:
b) Día del empleado de farmacia: el día 24 de marzo de cada año será considerado feriado nacional, siendo de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo a todos sus efectos. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones más favorables a los trabajadores que fijen leyes o decretos nacionales o provinciales. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la farmacia se encuentre de turno obligatorio.
Art. 51 – Se establece que todos los trabajadores que al momento de la firma del presente convenio colectivo de trabajo que revistieran las siguientes categorías del Conv. Colect. De Trab. 26/88: cadetes, aprendiz ayudante, serenos, porteros y ascensoristas pasarán automáticamente a revestir la categoría inicial “A” encuadrados en el art. 5 del presente convenio colectivo de trabajo; todos los trabajadores que al momento de la firma del presente convenio colectivo de trabajo que revistieran las siguientes categorías del Conv. Colect. de Trab. 26/88: empaque, repartidores, choferes y maestranza y limpieza, pasarán automáticamente a revestir la categoría inicial “B” encuadrados en el art. 5 del presente convenio colectivo de trabajo; todos los trabajadores que al momento de la firma del presente convenio colectivo de trabajo que revistieran las siguientes categorías del Conv. Colect. de Trab. 26/88: cajero, personal de perfumería y personal administrativo pasarán automáticamente a revestir la categoría de empleado cajero, perfumería y administrativo, encuadrados en el art. 6 del presente convenio colectivo de trabajo; todos los trabajadores que al momento de la firma del presente convenio colectivo de trabajo que revistieran las siguiente categoría del Conv. Colect. de Trab. 26/88: empleado de 2da, pasarán automáticamente a revestir la categoría de empleado de farmacia, encuadrado en el art. 7 del presente convenio colectivo de trabajo; todos los trabajadores que al momento de la firma del presente convenio colectivo de trabajo que revistieran las siguiente categoría del Conv. Colect. de Trab. 26/88: empleado de 1ra, pasarán automáticamente a revestir la categoría de empleado especializado de farmacia, encuadrado en el art. 8 del presente convenio colectivo de trabajo; todos los trabajadores que al momento de la firma del presente convenio colectivo de trabajo que revistieran la categoría de farmacéutico del Conv. Colect. de Trab. 26/88, pasaran automáticamente a revestir la categoría de farmacéutico, encuadrados en el art. 9 del presente convenio colectivo de trabajo.
Se establece que para el año 2005 el día del empleado de farmacia será el 22 de diciembre, y que a partir del año 2006, inclusive y en lo sucesivo, será el 24 de marzo de cada año.
Se establece que la presente convención colectiva de trabajo así como también las escalas salariales acordadas entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2005, independientemente de su homologación. Asimismo se encuentran incorporados a la presente escala salarial acordada, los Dtos. 1.347/03 y 2.005/04.
Todas las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo, representadas según el art. 1 del presente, solicitan su homologación, así como también, las escalas salariales acordadas.
En prueba de conformidad, se suscriben seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la provincia de Córdoba, a los 28 días del mes de junio del año 2005.