Medicamentos

 

Medicamentos

La Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia garantiza la cobertura de medicamentos para todos sus afiliados.  Todos los prestadores que brinden servicios a OSADEF deberán recetar medicamentos por su nombre y serán aplicados mecanismos de sustitución y precios de referencia para establecer la cobertura. La prescripción de los medicamentos será mediante el nombre genérico del principio activo.

 

 Cobertura 

  •  40% en medicamentos de uso habitual ambulatoria conforme precio de referencia y en las formas farmacéuticas allí indicadas. S/Anexo III, Formulario Terapéutico Plan Médico Asistencial y futuras modificaciones.
  • *  70% en medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento.
  • *  100% de medicación suministrada durante la internación y Plan Materno Infantil.
  • Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecido en el Anexo V.

La Obra Social de Farmacia dará la cobertura de medicamentos mediante sus farmacias adheridas. El afiliado podrá concurrir a las mismas con la credencial y el recetario oficial, indicados por médicos de cartilla y/o efectores contratados (con sello identificatorio) y recibir el beneficio del descuento según corresponda.

La medicación no oncológica (100%), al igual que al ondaseltrón (100%), en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes.

 

 Medicamentos de Alta Complejidad 

 Cobertura del 100% a cargo de la Obra Social de Asociaciones de Empleados de Farmacia, conforme a lo siguiente:

  • Eritropoyetina en el tratamiento de la anemia por insuficiencia renal crónica. 
  • Medicamentos oncológicos, según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación. 
  • Ondasetron: en el protocolo de tratamientos oncológicos. 
  • Interferón: en el tratamiento de la esclerosis mútiple para pacientes con dos o más brotes de los últimos dos años. 
  • Dapsona: para el tratamiento de la lepra. 
  • Inmunoglobuina antihepatitis B - La Hepatitis Crónica por virus B o C comprobada por laboratorio y anatomía patológica. 
  • Capólimero. En la esclerosis múltiple, con iguales indicaciones que el interferón. 
  • Teicoplamina. En el tratamiento ambulatorio de infecciones documentadas por estafilococos eticilinorresistentes. 
  • Factores estimulantes de colonias granulocíticas. En neutropenias severas (menos de 1000 neutrófilos por mm3). 
  • Drogas para el tratamiento de la tuberculosis. 
  • Tobramicinaaerosolizada. En la Enfermedad Fibroquística con infección bronquial por Pseudomonaareuginosa documentada. 
  • Riluzole. En el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica. 
  • Factor VIII y antihemofílicos. 
  • Somatotropina (hormona de crecimiento). En síndrome de Turner e hipopituitarismo con trastornos del crecimiento, hasta el cierre de los cartílagos de crecimiento. 
  • Octreotide. En síndrome carcinoide y tumores hipofisarios del tipo de la aromegalia. 
  • Cerezyme. Tratamiento de la Enfermedad de Gaucher. 
  • Medicación anti HIV y anti SIDA 
  • Inmunosupresores. 
  • Drogas inmunosupresoras, en la etapa posterior a la realización de los transplantes del Anexo II. 
  • Tratamiento de la enfermedad “FIbroquística del Páncreas”, medicación pulmozine. 
  • Materiales descartables, accesorios e insumos para alimentación parental prolongada debidamente documentada (patologías no oncológicas). 
  • Cobertura de farmacología en “Ceredase” para enfermedad de Gaucher L. Acetilcarnitina. 
  • Tratamiento de la “fenilcentonuria”. Medicación y alimentación: debiéndose indicar el desarrollo pondo estatural y el parámetro psicosocial en la evaluación.       

ANEXO II 

 

  • MIASTENIA GRAVIS – S/Resolución MS y AS. N° 791/99.
  • Piridostigmina (Mestinón 60 Mg.), para el tratamiento de la Miastenia Gravis (100%).
  • Medicación analgésica, destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
  •  S/Resolución N° 1747/05 MSyA.

  •  EFALIZUMAB, con los siguientes criterios de aplicación:
    • Pacientes mayores de 18 años con psoriasis moderada o servera, con 10% o más de la superficie corporal afectada, que tengan un índice de Severidad de la Psoriasis (PASI) de 12 como mínimo.

    • Que tampoco haya respondido a la previa aplicación de las alternativas terapéuticas habituales, incluyendo la ciclosporina, el metotrexato y el PUVA, durante tres o más meses, o que hayan sufrido eventos adversos severos con todas ellas. Que no hayan recibido efalizumab en el último año. En estas condiciones, la continuación más allá de las doce semanas se puede realizar solamente en aquellos pacientes con respuesta adecuada al tratamiento. Esto implica mejorías efectivas del orden del 75% o más en el PASI.

    • El tiempo máximo del tratamiento es de 12 meses. Su empleo para tratamientos de mayor duración es considerado experimental.

    • Debe obtenerse el consentimiento informado del paciente, acerca del conocimiento de que no está probada la seguridad del producto, esto implica que puede afectar la respuesta inmune contra las infecciones, y que se desconoce si aumenta el riesgo de enfermedades linfoproliferativas y neoplasias.

    • Sólo puede ser indicado por profesionales médicos registrados como tales en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud con las especialidades de Reumatología o Dermatología.

    • Deberá efectivizarse previamente la inscripción del beneficiario solicitante en un Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes a implementar en la Superintendencia de Servicios de Salud, el cual permita llevar adecuado registro de la evolución de los beneficiarios que sean receptores de esta Tecnología en el marco de su proceso diagnóstico-terapéutico, así como de los prestadores que soliciten y ejecuten la indicación.

    •  Cobertura del 100% (Cien por Ciento), del siguiente principio activo, forma farmacéutica y presentación

  • EFALIZUMAB Inyectable 150mg/vial, Envase x 4 viales.
  • EZETIMIBE (70%): Para pacientes con colesterol mayor a 240 mg/dl o cuyo riesgo cardiovascular exceda el 20% a los 10 años, con al menos dos comorbilidades, tales como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, sedentarismo, tabaquismo, hiperuricemia, etc., al igual que otros tratamientos para enfermedades crónicas frecuentes los pacientes deben encontrarse bajo un Programa de Prevención de Riesgo Cardiovascular, evaluar su progresión en el tiempo, y el Agente del Seguro de Salud cumplir con la Resolución Nº 331/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud. La cobertura de la misma es del 70% del precio de referencia.
  • PIRIBEDIL: Su uso se limita a pacientes con enfermedad de Parkinson que se vuelven refractariosal tratamiento con L-Dopa. La cobertura es del 70% del precio de referencia.

  • ITRACONAZOL: Indicado en uso sistémico en onicomicosis, aspergilosis, candidiasis sistémica, meningitis crip-tococóccica, cromomicosis y blastomicosis. Cobertura del 40% del precio de referencia.
  • BUDESONIDE EN COMBINACIÓN CON FENOTEROL INHALADOS: Medicamento del primera elección en la línea terapéutica del asma en niños y ancianos, en su forma inhalatoria. Cobertura del 70% del precio de referencia.

  • CEFADROXILO: Indicada en infecciones del tracto urinario relacionadas con E.Coli, P. Mirabilis, Klebsiella, Estafilococos y Estreptococos del grupo beta hemolíticos del grupo A. En este último punto debe destacarse que la alta tasa de resistencia bacteriana hacen que sea este medicamento el tratamiento de elección en pacientes que no responden luego de 72 hs. de iniciado el tratamiento clásico con Penicilina. Cobertura del 40% del precio de referencia.
  • GLUCAGON: Para pacientes diabéticos lábiles con riesgo de hipoglucemia. Se recomienda la provisión de una ampolla de 1 mgr. Por año, para pacientes bajo programa. Cobertura del 100%

 

 ANTICONCEPTIVOS

  • Ley de Contracepción, Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable 
  • Anticonceptivos Orales 
  • Anticoncepción de Emergencia (Levonorgestrel) 
  • DIU – Dispositivo Intrauterino 
  • Preservativo masculino y femenino 
  •  Cobertura al 100% de los medicamentos incluidos en las Resoluciones N° 2048/03-APE, N° 500/04-APE, N° 3000/05-APE y sus modificatorias.
  • Cobertura al 100% a los Programas comprendidos en las Leyes de Protección de Grupos Vulnerables.

NORMAS

Para acceder a la provisión de los medicamentos de Alta Complejidad, nombrados, que no son dispensados en las farmacias en forma directa, salvo autorización específica de la OSADEF, el Beneficiario deberá presentar en la Sede Central de la OSADEF: Indicación médica, Resumen de Historia Clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del tratamiento.